PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 2017, dictada por el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE REVOCA el fallo recurrido en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se ordena admitir la tercería propuesta por la parte demandada, a nombre de la empresa HUMBER WORK BOATS LTD, debiendo el Tribunal de origen en consecuencia, proceder a dar cumplimiento con el trámite de ley respectivo. ASI SE DECIDE.
TERCERO: De acuerdo a lo estipulado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas. ASI SE DECIDE.