Que en razón de lo antes expuesto, y por cuanto los Juzgados de Municipio sólo conocerán de las causas que no excedan de las 3.000 Unidades Tributarias tal y como lo estableció la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y como quiera que la cuantía del presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO fue estimada en la suma TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs 3.454.040,01), es decir, ONCE MIL QUINENTAS TRECE CON CUARENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (11.513,47) monto que excede la cuantía para los Tribunales de Municipio, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado declararse INCOMPETENTE en razón de la cuantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello se declina la competencia para conocer del presente proceso a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.....