En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el 185-A del Código Civil declara DISUELTO el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos MITJA ROJC y ZULEIMA MARÍA LÓPEZ ZAMORA, de nacionalidad Eslovenia y venezolana, mayores de edad y titulares del pasaporte y de la cédula de identidad Nro. PB1005699 y V-20.781.746, respectivamente, y en consecuencia declara EL DIVORCIO de los precitados ciudadanos. Así se decide.