DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por el Abogado Adrián Darío García Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.498, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAÚL OROPEZA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, incoara en contra del ciudadano IVAN JAIME MOLINA, ambos debidamente identificados en el encabezado del presente fallo, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el siguiente bien mueble propiedad de la parte intimada:
"Un vehículo con las siguientes características: Marca: ENCAVA, Modelo: ENT610 ESPECIAL, Tipo: COLECTIVO, Color: BLANCO, Serial del motor: No. 4.....