Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO, en los términos antes indicados, el desistimiento del presente recurso ordinario de apelación interpuesto en contra del auto de fecha veintidós (22) de mayo de 2012.
SEGUNDO: FIRME, la sentencia interlocutoria de fecha veintidós (22) de mayo de 2012, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se IMPONEN las costas del recurso de apelación a la parte recurrente, por haber desistido del mismo y no constar en autos la existencia de que hubiere pacto en contrario.