En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MARIANELA MELEAN LORETO, en su condición de Juez Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por cobro de prestaciones sociales por el ciudadano GIOVANNI D`AMBROSIO BARRIOS en contra de las sociedad mercantil CENTRO CLINICO CASANOVA C.A. SEGUNDO: Diríjase oficio a la Jueza inhibida remitiéndole copia certificada de la presente decisión