Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos BEATRIZ CECILIA BRICEÑO DE PÁEZ PUMAR y EDUARDO PÁEZ PUMAR HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.357.757 y V-3.660.002, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído el 27 de Junio de 1.980 por ante Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Distrito Sucre del Estado Miranda según acta de matrimonio Nº 88 del año 1.980 del Libro de Matrimonios llevados por esa Primera Autoridad Civil.