Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Reposición de la Causa en la demanda por Beneficio de Jubilación y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Marle Ninoska Oliveros Ramos contra la entidad de trabajo Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2024-000502, ambas partes plenamente identificadas en autos, al estado de la admisión de la demanda ordenando la notificación de las partes, y de la Procuraduría General de la República (PGR), de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorgando la suspensión de la causa por un lapso de quince (15) dí.....