V
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Duodécimo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
decide así:
PRIMERO: Se DECRETA medida de prohibición de enajenar y gravar
sobre el siguiente bien inmueble:
"Un apartamento distinguido con el N° 66, situado en la Sexta Planta del
Edificio COSTA BRAVA, ubicado en la Avenida La Costanera, Municipio
Vargas del estado La Guaira. Dicho inmueble se encuentra identificado con
el Número o cedula catastral 24-01-01-U01-002-002-050-P06-066, cuyos
linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el
Documento de Condominio protocolizado ante el Registro Público del Primer
Circuito del Municipio Vargas estado La Guaira, en fecha 08 de enero de
1975, bajo el N° 2, tomo 4, protocolo Primero. Que el mencionado inmueble
tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y SEIS METROS
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