DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud Fiscal, en consecuencia se impone a los ciudadanos Ángel Andrés Noguera, Venezolano, natural de San Carlos Estado Cojedes, de 30 años de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.091.532, residenciado en la calle principal, casa s/n, caserío camburito, Araure Estado Portuguesa, y Linarez Hernández Orlando Eugenio, Venezolano, natural de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, de 31 años de edad, soltero, de oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 12.092.541, residenciado en la calle 5 con avenidas 6 y 7, casa sin número, Barrio La Manguera, Agua Blanca (Portuguesa), la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente .....