Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: UNICO : SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, notifique a la Procuraduría General de la República de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En virtud de la reposición anteriormente decretada resulta inoficioso para este Juzgado entrar a conocer la presente apelación. No hay condenatoria en costas.