Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, observa este Tribunal, admitió la presente demanda de fecha 17/04/2012.
En fecha 18/04/2012, el Abogado VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ, IPSA No. 13.831, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó convenimiento judicial, suscrito entre los ciudadanos LUIS FELIPE VIVAS RAMBALL y SILVIA GUADALUPE RAMBALL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.857.886 y V-15.910.307 respectivamente, denominados LOS ARRENDATARIOS, asistidos por la Abogada MONICA RAMIREZ IPSA NRO. 47.384, y las ciudadanas RITA GISELA VARGAS RIVERO y ERYNA EGEA VARGAS RIVERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.315.369 y V-12.748.512, respectivamente, asistidas por él, notariado por ante la Notaría Pública Vigésimo Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17/04/2012, quedando anotado bajo el Nro. 05, Tomo 3.....