VI. PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano DIEGO BEDOYA ARIAS, contra la Sociedades Mercantiles REPRESENTACIONES DOS DI BIAN 2.000,0 C.A. y FABRICA DE MUEBLES MILENIUM 2030, C.A, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Las Sociedades Mercantil REPRESENTACIONES DOS DI BIAN 2.000,0 C.A. y FABRICA DE MUEBLES MILENIUM 2030, C.A., deberán pagar en forma solidaria al actor los conceptos establecido en la motiva del fallo y con base al salario también establecido, donde se incluirá lo correspondiente a los intereses de mora y la corrección monetaria, todo ordenado cuantificar mediante experticia complementaria del fallo, en los tér.....