Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Ferretería EPA S.A. anteriormente identificada, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, Caracas Sede Sur, en virtud de la Providencia Administrativa 01022-2010 de fecha 29 de diciembre de 2010
Segundo: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República.
Sexto: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comenzará a correr a.....