Por los motivaciones de hecho y derecho anteriormente expuestos este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal por el Territorio y en consecuencia, declina la competencia a un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda, con sede en Charallave; por lo que se ordena su remisión mediante oficio. Así se establece