VIII
DISPOSITIVO
Con base a los razonamiento anteriormente expuesto, Este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana JENNY MARIA COVARRUVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° V- 11.742.526, contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, tomo 2, cuya última reforma quedo inscrita ante ese mismo registro, el 16 de junio de 2008, bajo el N° 2008, bajo el N° 70, tomo 67 A-Pro. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas según lo estableci.....