Se dictó resolución mediante la cual este Tribunal DECLARA: CON LUGAR, el recurso de hecho interpuesto en fecha seis (06) de abril de dos mil quince (2013), por el abogado LUIS ROJAS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 115.922, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HELENA EMILIA ESPINEL DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.161.235, contra la decisión de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015), dictado por la Jueza del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, en la cual se niega oír la apelación interpuesta por la abogada MICHAEL ROSAANGELA MELIAN PARRA, en su carácter de autos, en contra de la decisión de fecha diecisiete (17) de marzo del año en curso. En consecuencia, se ordena oír la referida apelación.