Al hilo de lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que aún y cuando se han realizados las diligencias necesarias para llevar a cabo la ejecución voluntaria en la presente causa, la misma ha sido infructuosas visto el incumplimiento reiterado del obligado alimentario; aunado a lo manifestado por él mismo en la audiencia de fecha 31/03/2015, en la cual señala: "...alegando el padre que no cumple porque la mamá no cumple con el régimen de convivencia familiar, por lo que dice que no va a cumplir, hasta que la madre no cumple(sic) ...", por lo que debe quien aquí suscribe declarar la ejecución forzosa. Y así se hace saber.
Ahora bien; se evidencia de las actas que corren insertas en el expediente, específicamente en el folio 82, que los ciudadanos KATERINA DEL VALLE MATA ACEVEDO y LUIS ALEJANDRO HINOJOSA MARCANO, ampliamente identificados en autos establecieron en el ultimo de los acuerdos lo siguiente: "el ciudadano Luís Hinojosa se compromete a cancelar de manera men.....