Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como son la copia certificada del Acta de Defunción; emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital del Municipio Libertador Parroquia San Pedro; Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y del de cujus; Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1768, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana NAIBI COROMOTO MARQUEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.325.485, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, ciudadano JORBAINE ALEXANDER LOPEZ MARQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 17.438.282, venezolano, mayor de edad, quien .....