Vista la diligencia de fecha 15 de marzo de 2016 presentada por la abogado ARACELIS ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.818, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la aclaratoria del fallo dictado en fecha 15 de febrero de 2015, en el sentido que se corrija el nombre de la testigo que fue identificada con el nombre de la solicitante, este Tribunal, de una revisión del fallo, así como de las demás actas que conforman el presente expediente, observa que, en efecto, en el Capítulo III del fallo referente a la valoración de las pruebas, al referirse a las pruebas testimoniales, este Tribunal por ERROR MATERIAL INVOLUNTARIO expresó: "Con respecto a las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos AURELIO GARCIA MARTÍNEZ y ARACELIS DEL CARMEN ACOSTA PERALTA, (...)", siendo lo correcto: "Con respecto a las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos AURELIO GARCIA MARTÍNEZ y .....