III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos JUAN JOSE GUTIERREZ ARAUJO y MARIA ISABEL PEREZ BRITO, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día primero (1º) de septiembre de 1992, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en acta No. 122, del libro de matrimonios llevado ante dicha autoridad.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal del Distrito Capita.....