Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana ANA NORMA COMOTTO DE PLAZA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-845.282, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, ciudadana Rosa Ana Plaza Comotto, titular de la cédula de identidad Nº E-1.027.781, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 819, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Miranda, Municipio Chacao del Estado Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Ju.....