este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público como lo es el delito de Homicidio Intencional previsto en el artículo 405 ordinal 1º del Código Penal, toda vez que de las actas que rielan al expediente hay la presunción razonable de la comisión del citado hecho punible atribuible al joven adulto de autos; en este sentido se pudiera subsumir, la conducta desplegada por el mismo en el tipo penal precalificado. SEGUNDO: Escuchada las partes y en atención a la solicitud realizada por el Ministerio Público de que se mantenga la Medida Judicial Preventiva de Libertad...este Tribunal acuerda la detención del ciudadano NOMBRE OMITIDOS Y DATOS .....