Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: FIRME la estimación de la demanda presentada por la parte actora en su escrito libelar.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la impugnación del instrumento poder presentado por los apoderados judiciales actores, abogados ALEJANDRO BOUQUET GUERRA y ANIELLO DE VITA CANABAL.
TERCERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de reposición de la causa.
CUARTO: SIN LUGAR la solicitud de perención de la instancia.
QUINTO: SIN LUGAR la oposición fundamentada en el ordinal 6º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: SIN LUGAR la oposición fundamentada en el ordinal 5º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
SÉPTIMO: CON LUGAR la demanda incoada por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos AURELIO GANGI FORTE y GRA.....