III
En consecuencia, éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la oposición interpuesta en contra de la ENTREGA MATERIAL decretada por éste Tribunal en fecha 08 de Agosto de 2.006, formulada por la ciudadana CARMEN ROSA PÉREZ ZAMBRANO, y en consecuencia:
PRIMERO: Se condena en costas a la parte perdidosa, por haber resultado vencida en la presente incidencia, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación a la partes de la presente decisión.
Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-