Esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de ello debe decir: "MAYRA ALEJANDRA MURCIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 13.158.768, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogado BLASINA VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14°) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 116.898, así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana JANNYRA ELIZABETH SOTELDO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.113.129, en beneficio de de los niños (Se omite su ide.....