Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de COSA JUZGADA opuesta por la demandada y en consecuencia improcedente la solicitud de nulidad de la transacción;
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de Reincorporación del Trabajador a su puesto de trabajo.
TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de los aumentos salariales.
CUARTO: No hay condena en costas por la naturaleza del fallo.
QUINTO: Se ordena notificar de esta decisión a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.