(...) este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada la ciudadana EDUVIGIS USECHE MOLINA, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo la matricula N° 24.017, en contra del ciudadano RAFAEL VICENTE BORNAS HUERTA identificado con la cedula de identidad V- 11.228.156,. En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente, demanda conforme a lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, considerando como competente para ello al Juzgado Trigésimo (13) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, Por lo que se ordena:
PRIMERO: Remitir el expediente al Tribunal Trigésimo (13) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana d.....