Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual emitió pronunciamiento respecto de la impugnación de la experticia planteada por la accionada. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte demandada. TERCERO: Se confirma el fallo apelado.