En el caso de autos, la solicitante ciudadana CARMEN JOSEFINA ECHENIQUE CHIRINOS, mediante la cual solicita a este Juzgado que en su carácter de concubina sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a y junto a su escrito de solicitud acompaño una Constancia de Unión Concubinaria expedida por la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz Manporal del Estado Miranda, la cual produce una presunción iuris tantum; sin que la misma, tenga carácter de cosa juzgada y como quiera que no existe una sentencia definitivamente firme que declare a la ciudadana CARMEN JOSEFINA ECHENIQUE como concubina del cujus RAFAEL ANTONIO LEAL. En Consecuencia por todas las razones arriba expuestas le resulta forzoso a este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud y así se establece