Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 18 de marzo de 2010 por la abogado ADRIANA PICCOLI, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de marzo de 2010, oída en ambos efectos por auto de 24 de marzo de 2010. SEGUNDO: LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del 24 de septiembre de 2009 exclusive, es decir, dejando vigente la experticia. TERCERO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución,.....