Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA POR EL ABOGADO ACACIO SABINO, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA contra la sentencia dictada en fecha 28 de Junio de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA REPOSICIÓN, solicitada por el abogado ACACIO SABINO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En consecuencia, se repone la presente causa al estado que el Tribunal de la Causa ordene la notificación de la parte demandada de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 26 de Septiembre.....