El 16-05-2014, se da por recibido el expediente contentivo de dicha causa por este Juzgado, razón por la cual, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, a los fines de pronunciarse sobre la admisión del recurso debe previamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se constata que la demanda se encuentra incursa dentro del supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 35, referidos a la inadmisibilidad, esto es, la demanda acumula pretensiones que se excluyen mutuamente y cuyos procedimientos sean incompatibles, pues por una parte se demanda la nulidad de un acto administrativo de homologación emanado del Inspector del Trabajo, que no se acompañó en los recaudos y del cual además, no se menciona si fue dictado por dicha autoridad; y por otro lado, se demanda diferencias de prestaciones sociales en razón de la nulidad que se pretende.