Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de las actuaciones que acreditan la propiedad de la evidenciada actividad agraria y mejoras, a favor de de la ciudadana GENOVEVA MARIA MARRERO RONDON, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.812.135, domiciliada en las Filas de Mariche, sobre la siguiente bienhechuria a saber: una casa de habitación que mide una superficie aproximada de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153 m2), la cual consta de tres (03) cuartos, sala, comedor, cocina y dos (02) baños; de paredes de bloques con friso rustico, piso de cemento, cien metros (100 m2) del techo de platabanda y cincuenta y tres metros (53 m) de laminas de zinc, ventanas con rejas, puertas de.....