En ese sentido este Tribunal observa, que el vicio detectado en la sentencia recurrida, es un vicio por defecto de actividad, razón por la cual, en atención al criterio jurisprudencial emanado de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, antes transcrito, este Juzgado Superior NIEGA la admisión del recurso de nulidad propuesto por el abogado RAFAEL JESÚS SÁNCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior el veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014). Así se establece.
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ
EDAA/jb. EXP. N° 14.155