Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 20 de marzo de 2014, por los abogados GREGORIO NATALE y FREDDY SUÁREZ, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano JOSE ANGEL BARTOLI VILORIA contra CORVEL MERCANTIL, C. A. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: SE ORDENA a la parte demandada CORVEL MERCANTIL, C.A. pagar al ciudadano JOSÉ ANGEL BARTOLI VILORIA, la cantidad fijada por este Tribunal de DIECISEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCH.....