este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARY CRUZ ABREU PACHECO DE GUERRERO y VICTOR MANUEL GUERRERO GUERRERO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nro. V- V- 5.114.544 y V- 10.109.699, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha Cuatro (04) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil Municipal de la Parroquia la Vega, Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 346, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.