DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 24 de febrero de 2015, por el abogado EDWAR BRICEÑO C., Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del ciudadano DAMIAN AARON RAUDEZ MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº v-19.490.780, quien recurrió conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 13 de febrero de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido, la medida de privación judicial preventi.....