Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: administrando justicia y por autoridad de la ley, pasa a dictar su fallo y en consecuencia, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA PREJUDICIALIDAD solicitada por la parte demandada la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES LA CONCHA, C.A; SEGUNDO: Se suspende la causa, hasta tanto el Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito se pronuncie sobre la nulidad de la Providencia Administrativa 0117/2014 de fecha 13 de mayo de 2014. TERCERO: Visto el pronunciamiento del Juzgado Séptimo de Juicio, la causa se reanudará en el estado procesal en el que se encuentra, en tal sentido, el Tribunal fijará oportunidad para dictar el dispositivo correspondiente.