En síntesis, se observa que en la presente causa además de no prosperar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, no quedó demostrado que los pagos realizados por la parte demandada con ocasión a la pensión arrendaticia, se hicieran conforme de forma temporánea a tenor de lo pactado en el contrato locativo vinculante entre las partes, ni conforme a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo cual obliga a este juzgador forzosamente a declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda de desalojo intentada por la actora, declaratorias que se dispondrán en forma expresa, positiva y precisa en la parte in fine de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivari.....