Por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por el CIRILO ENRIQUE RODULFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.407.274
PRIMERO: Queda disuelto el vinculo contraído en fecha 14 de enero de 1984, por ante por ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara de Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio identificada con el N° 56, por los ciudadanos AURA JOSEFINA MARTINEZ y CIRILO ENRIQUE RODULFO, titulares de la cédula de identidad N V-7.832.515 y V-3.407.274, respectivamente.
SEGUNDO: Líbrense sendos oficios dirigidos al Registro Civil de la Cacique Mara de Municipio Maracaibo del estado Zulia y al Registrador Principal del estado Zuli.....