Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Candili Ysslay Quintero Cardenas, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora apelante, contra la decisión de fecha 06 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida: TERCERO: Se condena en costas a la parte actora recurrente de conformidad con lo establecido en los artículos 59.