Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en el escrito libelar, en los términos señalados en la presente decisión, únicamente en lo que respecta al ciudadano JOSÉ GERARDO GUERRERO GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.208.823, debidamente asistido por la abogada Jacqueline Adela Palma Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.104.794, contra la entidad de trabajo PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. (parte Demandada), representada por la abogada María José García Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 316.491, dándole aut.....