Pudiendo optar por alguno de los siguientes beneficios:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso cundo cumpla 02 AÑOS, es decir a partir del 03-05-2003.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, en este caso cumplido 02 AÑOS, 08 MESES, es decir el 03-01-2004.
3.- Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, en este caso cumplido 05 AÑOS, 04 MESES, es decir el 03-09-2006.
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla 06 AÑOS, en este caso el 03-05-2007.-
Ahora bien de conformidad con lo esta.....