este Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia y por cuanto se evidencia las declaraciones expuestas por los ciudadanos PABON ROMERO YUSMIT ANDREA, CENTENO FREITES ROMNY JESUS y QUERALES CAÑAS VICTOR ALEXANDER, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.125.879, 15.314.341 y 11.942.128, respectivamente, en calidad de testigos, quienes contestaron si impedimento alguno las preguntas interpuestas y, cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se acuerda el presente JUSTIFICATIVO, a los fines de dejar constancia que la adolescente ............, de doce (12) años de edad, depende económicamente del ciudadano FELIPE BELISARIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.450.179, quedando en todo caso a salvo .....