El penado JEFFERSÓN JOSÉ CENTENO GONZÁLEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.650.229, fue detenido preventivamente el día 12-06-2005, estando detenido hasta la presente fecha 20-06-08, por lo que ha estado detenido por un tiempo de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) DÍAS, aunado a ello, en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2008, este Órgano Jurisdiccional actuando con fundamento a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y por el Estudio dictó auto mediante el cual Acordó REDIMIR de la pena impuesta al penado de autos un tiempo de CUATRO (04) MESES y UN (01) DÍA, asimismo, riela a los folios 122 al 128 de la presente pieza del expediente pronunciamiento de la Junta de Redención Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Tare I, donde se deja constancia de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio otorgada al ciudadano: JEFFERSÓN JOSÉ CENTENO GONZÁLEZ, por un tiempo de DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS, tiempos éstos qu.....