Así las cosas, se declara que la decisión dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 16 de septiembre de 1999, se encuentra definitivamente firme. En base a ello y tomando en consideración la instrumentalidad que caracteriza al proceso cautelar, resulta procedente la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 05 de abril de 1995, que pesa sobre el siguiente inmueble, propiedad de la parte demandada.
“Apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra y número B- raya 121, y sus correspondientes accesorios, situado en la décima segunda planta del edificio E-3, el cual forma parte del Conjunto Residencial Residencias El Centro, ubicada en la calle el centro de la Urbanización Los Chorros, Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Núcleo de circulación vertical; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; OESTE: Apartamento letra B, número 1.....