PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa incoada en fecha 20-06-2011, a favor del acusado ciudadano CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ TELLERÍA titular de la cédula de identidad Nº V-17.529.052, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda mantener vigente la medida de coerción personal dictada en fecha 12-06-2009 al señalado acusado, por el Tribunal 43º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.