Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio-185-A efectuada por los cónyuges, ciudadanos: NICOLASA AGAMEZ DE OCHOA y CARMELO ENRIQUE OCHOA BARRIOS, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo colombiano, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-13.224.865 y E.-81.229.703, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 15 de agosto de 1974, por ante la Arquidiócesis de Cartagena, Parroquia San José de Mahates, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del Acta No 108, Folio 107, del Libro de Registro Civil de Inserción de Matrimonios del año 1974.