En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 numeral 3ero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los respectivos fotostatos. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila
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